Condiciones Generales

Artículo 1: Definiciones
A los efectos establecidos en estas "Condiciones Generales", se considera:

a) Cliente/Contratante: cualquier persona con derechos u obligaciones relativas a las mercancías en virtud de un contrato de prestación de servicios de transitario, celebrado con un transitario, o como resultado de la actividad del mismo en relación con dichos servicios.

b) Mercancías: cualquier bien, incluyendo animales vivos, así como contenedores, paletas o equipos de transporte o embalaje no suministrados por el transitario.

c) Mercancías peligrosas: mercancías oficialmente clasificadas como tales, así como mercancías que son o pueden volverse o asumir una naturaleza peligrosa, inflamable, radiactiva, tóxica o perjudicial.

d) Escrito: cualquier modo visualmente expresado de representar o reproducir palabras de forma permanente, incluyendo cartas, fax, telex, telegrama, correo electrónico o cualquier otro registro por medios electrónicos.

e) Servicios de transitario: servicios de cualquier tipo relacionados con el transporte, consolidación, desconsolidación, almacenamiento, manipulación, embalaje, logística y/o distribución de mercancías, así como servicios accesorios y consultivos relacionados con el envío de mercancías, incluyendo la contratación de seguros y la cobranza de reembolsos.

f) Transitario: persona que celebra un contrato de prestación de servicios de transitario con un cliente.

g) Transportista: persona que realiza el transporte de las mercancías por sus propios medios de transporte (transportista efectivo) o cualquier persona sujeta a la responsabilidad del transportista por haber asumido dicha responsabilidad expresa o tácitamente (transportista contratante).
Artículo 2: Ámbito
Cualquier prestación de servicios por parte del transitario, que tenga lugar en el ámbito de la actividad y del régimen definido en su estatuto jurídico aprobado por el Decreto Ley n.º 255/99, del 7 de julio, se regirá, salvo convenio en contrario, por estas cláusulas contractuales generales.
Artículo 3: Aplicabilidad
El transitario deberá prestar sus servicios en armonía con las instrucciones del cliente, según lo acordado. En ausencia de estipulación escrita de condiciones contractuales diferentes, el cliente, ya sea que intervenga o actúe en calidad de poseedor de los bienes o mercancías, ya sea que lo haga o no en calidad de agente o representante de otro, queda constituido ante el transitario en los derechos y obligaciones que estas condiciones generales establecen.
Artículo 4: Presentación de precios
  1. Salvo estipulación expresa en contrario, los precios propuestos por el transitario no incluyen derechos, tarifas, impuestos o tasas que las Administraciones Fiscales, Aduaneras u otras oficiales cobren, y solo se aplican a cargas cuya naturaleza, peso y dimensiones se consideren normales para el transporte, según la respectiva regulación vigente.
     
  2. Los precios a que se refiere el número anterior no incluyen en sí mismos los gastos y cargos de paralización, almacenamiento, reparación u otros de carácter accesorio, salvo que consten expresamente en las condiciones de la propuesta y no hayan sido oportunamente y formalmente excluidos por el cliente.
Artículo 5: Alteración de precios
Los precios establecidos pueden ser alterados siempre que surjan circunstancias que modifiquen el condicionamiento en que se hayan basado las propuestas, especialmente:

a) Inexactitud o posterior modificación de las indicaciones del cliente sobre el contenido, pesos, volúmenes y valores de las cosas objeto del servicio, o sobre las condiciones de compra y venta;

b) Encaminamiento por transporte de modo diverso al propuesto por el transitario o interrupciones del tráfico en los recorridos previstos, imponiendo la utilización de medios o recorridos más onerosos;

c) Demoras o retrasos en la ejecución de los servicios resultantes de fenómenos naturales, políticos o de cualquier otra naturaleza no imputables al transitario;

d) Modificación de regulaciones, convenciones, tarifas, horarios o tarifas;

e) Alteraciones cambiarias.
Artículo 6º Revisión de precios y condiciones
Los gastos imprevistos que el transitario tenga que realizar por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, en cumplimiento y en el ejercicio de sus atribuciones, así como para garantizar la conservación o preservación de los bienes o mercancías que sean objeto del contrato, hacen legítima y exigible la correspondiente revisión adecuada de las condiciones estipuladas.
Artículo 7º Validez de las propuestas
A los efectos de aplicación y ejecución de las cláusulas contractuales, las propuestas serán válidas por el período de tiempo que el transitario haya indicado, quedando expresamente entendido que, en caso de falta de tal indicación, las mismas caducan transcurridos quince días desde la fecha de su presentación al cliente.
Artículo 8º Instrucciones escritas
  1. El cliente está obligado a enunciar, por escrito, y de manera clara, precisa y completa, las instrucciones y especificaciones de las mercancías referentes al objeto de cada contrato.
     
  2. El transitario, en la fecha de recepción de las instrucciones, debe proceder a su análisis con el fin de verificar su conformidad con los servicios que se haya comprometido a prestar.
Artículo 9º Conferencia de las instrucciones
A la recepción de los documentos emitidos por el transitario, el cliente debe examinarlos cuidadosamente y señalar inmediatamente las posibles errores o divergencias, de manera que el transitario pueda efectuar, en tiempo y forma, las necesarias rectificaciones.
Artículo 10º Instrucciones inadecuadas o insuficientes
  1. En caso de que se verifiquen en los documentos o declaraciones del cliente errores, inexactitudes, insuficiencias o falta de indicaciones necesarias para la buena ejecución del contrato, especialmente en cuanto a la naturaleza, valor, peso, medida o contenido de las cosas objeto del contrato, toda la responsabilidad por las consecuencias resultantes de tales anomalías recaerá sobre el cliente.
     
  2. Si el transitario se percibe de la existencia de cualquier anomalía o irregularidad a la que se refiere el número anterior, de las cuales puedan resultar responsabilidades y/o perjuicios para cualquiera de los contratantes o para terceros, debe informar inmediatamente al cliente, para que esas anomalías o irregularidades puedan ser subsanadas oportunamente.
     
  3. Si las anomalías o irregularidades previstas en los números anteriores no son subsanadas en tiempo que permita al transitario dar cumplimiento a los servicios que integran sus atribuciones, queda legitimado para rescindir el contrato o darle cumplimiento de acuerdo con el tenor de los documentos y declaraciones del cliente, en cuyo caso correrán por cuenta del mismo todos los daños y responsabilidades que directa o indirectamente resulten de dichas anomalías o irregularidades.
     
  4. En el caso de mercancías objeto de contrato de compra y venta, la no conformidad de las instrucciones del cliente con las condiciones inherentes al referido contrato será responsabilidad del cliente.
Artículo 11º Embalaje insuficiente o no apropiado
  1. Los perjuicios resultantes del embalaje insuficiente o no apropiado son responsabilidad del cliente.
     
  2. En todo momento en que, durante la ejecución del servicio, se verifique que los embalajes se muestran dañados, puede el transitario proceder a las reparaciones necesarias a cargo del cliente, dándole previo conocimiento, salvo si la urgencia de la reparación no lo permite.
     
  3. De esta urgencia deberá hacerse la necesaria justificación.
Artículo 12º Mercancías peligrosas
  1. Salvo aceptación expresa por escrito, para cada caso, el transitario no tratará ni hará transportar mercancías peligrosas o consideradas como tales, o cualesquiera otras que puedan causar perjuicios a terceros.
     
  2. Si algún cliente entrega mercancías de esa naturaleza sin expresa aceptación del transitario, será responsable por todas las pérdidas o perjuicios causados al transitario y/o a terceros y tendrá que indemnizar todos los daños, gastos, multas o reclamaciones a que tales mercancías den origen, pudiendo las mismas ser destruidas o negociadas bajo el control de la autoridad competente cuando se juzgue conveniente.
Artículo 13º Condiciones especiales de entrega
El transitario sólo está obligado al cumplimiento de condiciones especiales de entrega de las mercancías y/o cobro de valores si, habiendo recibido del cliente instrucciones expresas y por escrito en ese sentido, las acepta.
Artículo 14º Instrucciones en la movilización de bienes o mercancías
  1. El transitario podrá promover otras operaciones igualmente por cuenta del contratante, como la recogida o almacenamiento de los bienes o mercancías, ya sea obedeciendo a instrucciones recibidas del mismo, ya sea durante el período en que espera instrucciones, ya sea como resultado de interrupciones o aplazamientos del transporte, debiendo informar al mismo contratante inmediatamente en cualquier caso.
     
  2. En ausencia de instrucciones especiales del contratante, el transitario utilizará las vías y medios que considere convenientes o posibles para el encaminamiento de los bienes o mercancías objeto del servicio que le hayan sido confiados.
Artículo 15º Otras obligaciones del transitario
El transitario sólo está obligado a promover trámites o formalidades ante las entidades competentes que expresamente le sean solicitadas por el cliente; en cualquier caso, el transitario no responderá por los perjuicios que puedan resultar del rechazo o demoras de aquellas entidades o insuficiencias en los elementos que para ese efecto le hayan sido suministrados por el cliente.
Artículo 16º Grupaje de mercancías
Salvo indicación expresa en contrario, el transitario puede hacer transportar las mercancías en sistema de agrupamiento, incluso junto con mercancías de diferentes clientes, pudiendo utilizar las rutas y medios que mejor se adapten a los intereses de la carga y del cliente.
Artículo 17º Seguro de la mercancía
No compete al transitario la celebración de cualquier contrato de seguro destinado a cubrir el riesgo de eventuales perjuicios sufridos por los bienes o mercancías en el transcurso del transporte cuya organización y gestión le haya sido contractualmente confiada, salvo si es expresamente, oportunamente y debidamente mandatado para tal efecto, especialmente en cuanto a la naturaleza de los riesgos y valores a asegurar.
Artículo 18º Rechazo o falta de recepción
Si, por cualquier motivo, el destinatario se niega a recibir las cosas objeto del servicio o ha cesado su actividad, las mismas quedarán a cargo y responsabilidad del contratante o de quien lo haya sustituido ante el transitario, las cuales continuarán respondiendo, frente a este, por todos los gastos del servicio y del eventual retorno de la mercancía.
Artículo 19º Pago de facturas
  1. La falta de pago de la factura emitida por el transitario en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de su presentación, salvo acuerdo expreso en contrario, constituye al deudor en mora en la obligación del pago de intereses a la tasa legal.
     
  2. En caso de que no se haya entregado provisión y las facturas involucren desembolsos en moneda extranjera, aquellas quedan sujetas a las correcciones resultantes de las alteraciones cambiarias que eventualmente se produzcan hasta la fecha del pago, así como a los gastos bancarios emergentes de la respectiva operación.
Artículo 20º Reclamaciones contra la factura
Sin perjuicio de la obligación de pago en los términos anteriormente referidos, al cliente se le reconoce el derecho a formular reclamaciones contra las facturas o notas de débito del transitario, siempre que lo haga, fundamentadamente , dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su presentación.
Artículo 21º Provisión
El transitario podrá pedir provisión al cliente siempre que haya lugar al pago de fletes, derechos aduaneros y otros desembolsos debidamente justificados, por cuenta del cliente.
Artículo 22º Limitación de responsabilidad
  1. El transitario responde ante su cliente por el incumplimiento de sus obligaciones, así como por las obligaciones contraídas por terceros con quienes haya contratado.
     
  2. La responsabilidad del transitario resultante de los contratos celebrados está limitada por los montos establecidos, por ley o convención, para el transportista a quien se le confíe la ejecución material del transporte, salvo que se acuerde otro límite entre las partes.
     
  3. En cualquier caso, la responsabilidad del transitario no será superior al valor real del perjuicio o al valor de los bienes o mercancías, si este último es inferior.
Artículo 23º. Falta de levantamiento o remoción de la mercancía
  1. Sin perjuicio del derecho a una adecuada tasa de almacenamiento o a una justa indemnización por los perjuicios causados, constituye fundamento para la resolución del contrato la falta de levantamiento o la no remoción en tiempo oportuno de la mercancía que se encuentre confiada al transitario.
     
  2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, la empresa transitaria procederá a la notificación del interesado en la mercancía, informándole de todas las condiciones y del plazo para proceder a su levantamiento correspondiente.
Artículo 24º Derecho de retención
Salvo estipulación expresa en contrario, las empresas transitarias pueden ejercer el derecho de retención sobre mercancías que les hayan sido confiadas en consecuencia de los respectivos contratos, por los créditos resultantes.
Artículo 25º Prescripción del Derecho de Indemnización
El derecho de indemnización resultante de la responsabilidad de la empresa transitaria prescribe en el plazo de 10 meses contados desde la fecha de conclusión de la prestación del servicio contratado.
Artículo 26º Foro competente
  1. En caso de recurso a los tribunales, el foro elegido será el de la sede del transitario con expresa renuncia a cualquier otro.
     
  2. No obstante, cuando la cuestión o la prestación de los servicios ocurra en la delegación o filial de la empresa, será competente el foro del correspondiente establecimiento.

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