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Marketing - 01 de marzo de 2010
Embalaje de madera

Se publicó la Ordenanza N° 1460/2009, de 31 de diciembre, que actualiza y aclara las disposiciones nacionales relativas al tratamiento de la madera y los embalajes de madera y los requisitos relativos a su circulación. Entre las modificaciones y aclaraciones introducidas en la legislación nacional vigente desde el 1 de enero de 2010, destacan las siguientes:

- Obligatorio que todo material de embalaje nuevo de madera de coníferas fabricado en Portugal continental sea tratado y marcado antes de su venta, independientemente de su destino;

- Todo material de embalaje de madera de coníferas que provenga de otros Estados miembros o de las ARs de Azores y Madeira y que no esté tratado y marcado, tal y como se especifica en la NIMF nº 15, sólo podrá salir del continente si ha sido previamente tratado y marcado;

- No es obligatorio el tratamiento y marcado de las cajas compuestas, en todos sus componentes, por madera de espesor igual o inferior a 6 mm;

- Introducción de la posibilidad de que las empresas que fabrican cajas de vino estén autorizadas a marcar sus propias cajas siempre que se cumplan determinados requisitos que garanticen la trazabilidad de la madera en su fabricación. En definitiva, está prohibido enviar a terceros países, la Comunidad y las AR de las Azores y Madeira, material de embalaje que no haya sido debidamente tratado y marcado.

Encontrará información más detallada en www.dgadr.pt

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